Ésta se llama “doctrina de la integridad”. Supongamos que sufres lesiones en un accidente, recibes tratamiento médico y las facturas médicas las paga algún tipo de seguro (como el seguro médico o la cobertura de pagos médicos de la póliza del automóvil). Hasta ahora, la aseguradora que pagó las facturas médicas podía descontar de tu indemnización la cantidad que pagó por tu tratamiento médico. Es una cláusula llamada subrogación, enterrada en lo más profundo de la letra pequeña de tu póliza, y las compañías de seguros rara vez pierden la oportunidad de hacerla valer.
Pero esto tiene un problema: es injusto para ti. Pagaste una prima (o una parte de ella, a través de tu empresa) por el seguro de enfermedad. No debe permitirse que la aseguradora sanitaria reduzca -o elimine por completo- el dinero que recibas en un acuerdo sólo para que le devuelvan las prestaciones del seguro que ya pagaste.
También hay un tercer elemento en esta troika, llamado doctrina del fondo común. Esto significa que si una compañía de seguros reclama el reembolso con fondos de terceros, está obligada a pagar su parte de los honorarios del abogado. Eso significa que te llevas una parte mayor de la liquidación final.
Estos tres conceptos -norma de la fuente colateral, doctrina de la integridad y doctrina del fondo común- se han reforzado ahora, y los beneficios van exactamente a donde deben ir: a las víctimas lesionadas sin culpa por su parte.
Los procedimientos, plazos y trámites para que obtengas estas prestaciones son complejos, y estaré encantada de repasarlos contigo. Llámame al (303) 758-4777 y podemos fijar una hora para hablar.
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